Información fundamental

Artículo 8°

Información Fundamental – General “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus municipios”

1. Es información fundamental, obligatoria para todos los sujetos obligados, la siguiente:

I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública, que comprende:

a) La Ley General, la presente Ley y su Reglamento;
LEYES:

•LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA    
Fecha de Publicación DOF: 20 de marzo del 2025
Vigencia: Sin Reformas

•LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS     
Fecha de Publicación DOF: 08 de Agosto del 2013
Última Reforma: 05 de Diciembre del 2018

•REGLAMENTO DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS      
Fecha de Publicación DOF: 17 de Enero del 2014
Última Reforma: 19 de Febrero 2015

b) El reglamento interno para el manejo de la información pública del sujeto obligado;

REGLAMENTO INTERNO DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA SUTHCG    

Fecha de Publicación: 08 de Enero del 2016
Vigencia: Sin Reformas

c) Los lineamientos estatales de clasificación de información pública, emitidos por el Instituto;

 LINEAMIENTOS:

 LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS SUJETOS OBLIGADOS PREVISTOS EN LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS

Fecha de Publicación DOF: 10 de Junio  del 2014

Última Reforma: Sin Reformas

d) Los lineamientos estatales de publicación y actualización de información fundamental, emitidos por el Instituto;

•LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE PUBLICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN FUNDAMENTAL QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS SUJETOS OBLIGADOS PREVISTOS EN LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS    

Fecha de Publicación DOF: 10 de Junio  del 2014

Última Reforma: 30 de Octubre del 2014

e) Los lineamientos estatales de protección de información confidencial y reservada, emitidos por el Instituto;

• LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y RESERVADA QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS SUJETOS OBLIGADOS, PREVISTOS EN LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS

Fecha de Publicación DOF: 10 de Junio  del 2014

Última Reforma: Sin Reformas

f) Los lineamientos generales que emita el Sistema Nacional;

• LINEAMIENTOS TÉCNICOS GENERALES ANEXO I ARTÍCULO 70     

Fecha de Publicación DOF: 6 de Mayo  del 2016

LINEAMIENTOS TÉCNICOS GENERALES ANEXO XI ARTÍCULO 78     

Fecha de Publicación DOF: 6 de Mayo  del 2016

• LINEAMIENTOS TÉCNICOS GENERALES ANEXO XII ARTÍCULO 79     

Fecha de Publicación DOF: 6 de Mayo  del 2016

• LINEAMIENTOS TÉCNICOS GENERALES PARA LA PUBLICACIÓN, HOMOLOGACIÓN Y ESTANDARIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN     

Fecha de Publicación DOF: 6 de Mayo  del 2016

• LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN, ASÍ COMO PARA LA ELABORACIÓN DE VERSIONES PÚBLICAS     

Fecha de Publicación DOF: 15 de abril del 2016

Ultima reforma: 29 de julio del 2016

• LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE VERSIONES PÚBLICASDE DOCUMENTOS QUE CONTENGAN INFORMACIÓN RESERVADA O CONFIDENCIAL,
QUE DEBERÁN APLICAR PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS CONTEMPLADOS EN LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS     

Fecha de Publicación DOF: 7 de Agosto del 2014

• LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y CONSERVACIÓN DE ARCHIVOS     

Fecha de Publicación DOF: 6 de Mayo del 2016

• LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DE LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA     

Fecha de Publicación DOF: 6 de Mayo del 2016

• LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN, EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN     

Fecha de Publicación DOF: 6 de Mayo del 2016

• LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN, COORDINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTANCIAS DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES     

Fecha de Publicación DOF: 08 de Octubre del 2015

Última reforma: 30 de Marzo 2016

g) Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia;

• COMITE DE TRANSPARENCIA     
h) Dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes de acceso a la información;

 transparencia@suthcg.org  

i) La denominación, domicilio, teléfonos, faxes, dirección electrónica y correo electrónico oficiales del sujeto obligado;

• Domicilio: Calle Hospital 222, Col. El Retiro, C.P. 44270 Guadalajara, Jal.

• Teléfono Directo: 33-1591-3161  (No Contamos Con Servicio de FAX)

• Correo: transparencia@suthcg.org

• Secretarías     

• Comisiones     

j) El directorio de todos los servidores públicos del sujeto obligado, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos, el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;

• Domicilio: Calle Hospital 222, Col. El Retiro, C.P. 44270 Guadalajara, Jal.

• Teléfono Directo: 33-33 3942 4400 Ext. 43910  (No Contamos Con Servicio de FAX)

• Correo: transparencia@suthcg.org

 Secretarías     

 Comisiones     

k) El nombre del encargado y de los integrantes, teléfono, fax y correo electrónico del Comité de Transparencia;

• Comité de Transparencia SUTHCG     

l) El nombre del encargado, teléfono, fax y correo electrónico de la Unidad;

 TITULAR UNIDAD DE TRANSPARENCIA     

m) El manual y formato de solicitud de información pública;

Para ingresar a la página del Sistema Infomex Jalisco, podrá dar clik en el siguiente link:

http://www.infomexjalisco.org.mx   

• Costos de reproducción de material 2019     

 Transparencia SUTHCG 

n) Índice de los expedientes clasificados como reservados, por área responsable de la información y tema; y

El Comité de Transparencia del Sindicato Único de Trabajadores del Hospital Civil de Guadalajara, no ha generado un índice de expedientes clasificados como reservados, ya que no se ha generado información al respecto en este Sujeto Obligado.

ñ) La estadística de las solicitudes de información pública atendidas, precisando las procedentes, parcialmente procedentes e improcedentes; así como la estadística de visitas a su sistema de consulta electrónica;

2019 | Enero-Diciembre

II. La información sobre el marco jurídico aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:

a) Las disposiciones de las Constituciones Políticas Federal y Estatal;

CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y TRATADOS INTERNACIONALES:

Fecha de publicación: 05 de febrero  de 1917
Última reforma: 06 de junio de 2019

Fecha de publicación: 01 de agosto  de 1917
Última reforma: 09 de abril de 2019

Fecha de publicación: 16 de octubre  de 1950
Última reforma: Sin reformas

b) Los tratados y convenciones internacionales suscritas por México;

• DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS      

 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS “PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA”     

c) Las leyes federales y estatales;

LEYES FEDERALES:

Fecha de Publicación DOF: 04 de Mayo del 2015
Vigencia: Sin Reformas

Fecha de Publicación DOF: 05 de Julio del 2010
Sin reformas

Fecha de Publicación DOF: 11 de Julio del 2002
Última reforma: 14 de Julio de 2014

Fecha de Publicación DOF: 26 de Enero 2017
Última reforma: Sin reformas

Fecha de publicación DOF: 18 de Julio  de 2016
Última reforma: Sin Reformas

Fecha de publicación DOF: 18 de Julio  de 2017
Última reforma: 12 de abril 2019

Fecha de publicación DOF: 01 de abril  de 1970
Última reforma: 02 de julio de 2019

Fecha de publicación DOF: 15 de junio  de 2018 . La presente Ley entrará en vigor a los 365 días siguientes contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Última reforma: Sin Reformas

LEYES ESTATALES:

Fecha de Publicación DOF: 08 de Agosto del 2013
Última Reforma: 05 de Diciembre del 2018

Fecha de Publicación DOF: 22 de Diciembre del 2018
Sin reformas: 01 de Febrero 2019

Fecha de Publicación DOF: 23  de Diciembre de 1997
Última reforma: 11 de Mayo de 2019

Fecha de Publicación DOF: 15  de Julio del 2000
Última reforma: 11 de Mayo del 2019

Fecha de Publicación DOF: 26  de Septiembre de 2017
Última reforma: 11 de Mayo del 2019

Fecha de Publicación DOF: 26  de Julio de 2017
Última reforma: Sin Reformas

Fecha de publicación DOF: 08 de enero  de 1998
Última reforma: 28 de marzo de 2015

d) Los reglamentos federales, estatales y municipales

REGLAMENTOS FEDERALES:

Fecha de Publicación DOF: 21  de Diciembre del 2011

REGLAMENTOS ESTATALES:

Fecha de Publicación DOF: 17  de Enero del 2014
Ultima Reforma: 19 de Febrero 2015

Fecha de Publicación: 16  de Mayo del 2006

e) Los decretos, acuerdos, criterios, políticas, reglas de operación y demás normas jurídicas generales;

DECRETOS:

Fecha de publicación: 08 de agosto del 2013
Última reforma: 10 de noviembre de 2015

Fecha de publicación: 13 de enero del 2016

ACUERDOS:

Fecha de publicación: 30 de octubre del 2014

Fecha de publicación: 13 de enero del 2016

Fecha de publicación: 13 de enero del 2016

Fecha de publicación: 20 de abril del 2016

Fecha de publicación: 10 de noviembre del 2016

Fecha de publicación: 18 de enero del 2017

Fecha de publicación: 15 de febrero del 2017

Fecha de publicación: 15 de marzo del 2017

Fecha de publicación: 17 de mayo del 2017

Fecha de publicación: 28-06-2018

Fecha de publicación: 21-02-2018

  • ACUERDO DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE REQUIERE A TODOS LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE JALISCO, PARA QUE REVISEN LA TABLA DE APLICABILIDAD, Y EN SU CASO, INFORMEN A ESTE INSTITUTO CUALQUIER MODIFICACIÓN QUE ESTIMEN CONVENIENTE.  

Fecha de publicación: 31-01-2018

Fecha de publicación: 18-12-2018

Fecha de publicación: 16-01-2019

Fecha de publicación: 26-06-2019

CRITERIOS:

  • No existen criterios aplicables al SUTHCG.
III. La información sobre la planeación del desarrollo, aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:

a) Los apartados del Plan Nacional de Desarrollo que sirve de marco general a la planeación de las áreas relativas a las funciones del sujeto obligado;

• No aplica.  Esto de conformidad a la «Tabla de aplicabilidad de las obligaciones comunes contenidas en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de los Sindicatos, en los términos de la Ley General, Emitida por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco aprobada el 25 de mayo de 2016 modificada y actualizada el 21 de marzo del 2018.

El SUTHCG es una persona jurídica de derechos social, que elabora un programa de Trabajo a cargo del Secretario General de acuerdo a sus atribuciones estatutarias.

b) Los apartados de los programas federales;

• No aplica.  Esto de conformidad a la «Tabla de aplicabilidad de las obligaciones comunes contenidas en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de los Sindicatos, en los términos de la Ley General, Emitida por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco aprobada el 25 de mayo de 2016 modificada y actualizada el 21 de marzo del 2018.

El SUTHCG es una persona jurídica de derechos social, que elabora un programa de Trabajo a cargo del Secretario General de acuerdo a sus atribuciones estatutarias.

c) Los apartados del Plan Estatal de Desarrollo;

• No aplica.  Esto de conformidad a la «Tabla de aplicabilidad de las obligaciones comunes contenidas en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de los Sindicatos, en los términos de la Ley General, Emitida por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco aprobada el 25 de mayo de 2016 modificada y actualizada el 21 de marzo del 2018.

El SUTHCG es una persona jurídica de derechos social, que elabora un programa de Trabajo a cargo del Secretario General de acuerdo a sus atribuciones estatutarias.

d) Los programas estatales;

• No aplica.  Esto de conformidad a la «Tabla de aplicabilidad de las obligaciones comunes contenidas en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de los Sindicatos, en los términos de la Ley General, Emitida por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco aprobada el 25 de mayo de 2016 modificada y actualizada el 21 de marzo del 2018.

El SUTHCG es una persona jurídica de derechos social, que elabora un programa de Trabajo a cargo del Secretario General de acuerdo a sus atribuciones estatutarias.

e) Los programas regionales;

• No aplica.  Esto de conformidad a la «Tabla de aplicabilidad de las obligaciones comunes contenidas en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de los Sindicatos, en los términos de la Ley General, Emitida por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco aprobada el 25 de mayo de 2016 modificada y actualizada el 21 de marzo del 2018.

El SUTHCG es una persona jurídica de derechos social, que elabora un programa de Trabajo a cargo del Secretario General de acuerdo a sus atribuciones estatutarias.

f) Las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos; y

• No aplica.  Esto de conformidad a la «Tabla de aplicabilidad de las obligaciones comunes contenidas en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de los Sindicatos, en los términos de la Ley General, Emitida por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco aprobada el 25 de mayo de 2016 modificada y actualizada el 21 de marzo del 2018.

El SUTHCG es una persona jurídica de derechos social, que elabora un programa de Trabajo a cargo del Secretario General de acuerdo a sus atribuciones estatutarias.

g) Los demás instrumentos de planeación no comprendidos en los incisos anteriores;

 No existe ninguno adicional aplicable al SUTHCG

IV. La información sobre la planeación estratégica gubernamental aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:

a) El Plan General Institucional del poder, organismo o municipio correspondiente, con las modificaciones de cuando menos los últimos tres años;

Los sindicatos fueron incorporados como sujetos obligados a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, mediante reforma publicada en el Periódico Oficial de Jalisco el 20 de diciembre de 2015. Razón por la que la información a publicar  en este inciso,  parte de esa fecha.

Esto, de conformidad a lo establecido en la regla 7.1.1. de las Bases de In

terpretación, implementación y recomendaciones respecto del decreto 25653/LX/15 emitidas por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco.

Este sindicato elabora un plan de Trabajo General a cargo del Secretario General.

• Plan de trabajo Secretario General    

b) Los programas operativos anuales, de cuando menos los últimos tres años;

Los sindicatos fueron incorporados como sujetos obligados a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, mediante reforma publicada en el Periódico Oficial de Jalisco el 20 de diciembre de 2015. Razón por la que la información a publicar  en este inciso,  parte de esa fecha.

Esto, de conformidad a lo establecido en la regla 7.1.1. de las Bases de Interpretación, implementación y recomendaciones respecto del decreto 25653/LX/15 emitidas por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco.

• Plan de trabajo de las Secretarías     

c) Los manuales de organización;

• No aplica. El documento que determina la organización interna de este Sindicato, son sus estatutos. Estatutos.

d) Los manuales de operación;

• No aplica. No se tiene ninguno aplicable al Sindicato. De conformidad a lo normativa Estatuaria, no es una obligación generarlos.

e) Los manuales de procedimientos;

 No aplica. De conformidad a lo normativa Estatuaria, no es una obligación generarlos, pero se cuenta con el  Manual de Procedimientos de la Unidad de Transparencia.     

f) Los manuales de servicios;

• Hecha excepción de las Solicitudes de Acceso a la Información, los servicios que presta el SUTHCG se encuentran dirigidos de manera exclusiva a sus agremiados SERVICIOS.Los servicios que presta el SUTHCG se encuentran dirigidos de manera exclusiva a sus agremiados. SERVICIOS.    

g) Los protocolos;

• No aplica. No existe ninguno aplicable al SUTHCG De conformidad a lo normativa Estatuaria, no es una obligación generarlos.

h) Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;

• Aplica parcialmente, ya que de acuerdo al principio  de máxima publicidad, los estatutos sindicales indican en su artículo 32 Fracción XX y XXII se rendirá un informe  de sus actividades por parte de los representantes  sindicales de su labor desempeñada a través de las Asambleas realizadas. Los documentos que permiten conocer los  resultados del Sindicato es: El Informe anual de actividades.    

i) Los demás instrumentos normativos internos aplicables;

No aplica.No hay más instrumentos normativos a los arriba indicados.

V. La información financiera, patrimonial y administrativa, que comprende:

a) Las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación y del Presupuesto de Egresos del Estado, así como los conceptos del clasificador por objeto del gasto, aplicables al y por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;

No aplica,no está dentro de las facultades otorgadas en nuestra legislación estatutaria del SUTHCG

Los sindicatos fueron incorporados como sujetos obligados a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, mediante reforma publicada en el Periódico Oficial de Jalisco el 20 de diciembre de 2015. Razón por la que la información a publicar  en este inciso,  parte de esa fecha. Esto, de conformidad a lo establecido en la regla 7.1.1. de las Bases de Interpretación, implementación y  recomendaciones respecto del decreto 25653/LX/15 emitidas por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco. El SUTHCG recibe recursos públicos a través del OPD Hospital Civil de Guadalajara, en términos del Presupuesto de Egresos de dicha institución y de conformidad con las Condiciones Generales de Trabajo. No le aplica el clasificador por objeto del gasto por no ser un sujeto obligado de la Ley de Contabilidad Gubernamental.

b) Los ingresos extraordinarios recibidos por cualquier concepto, señalando el origen de los recursos, el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como el proyecto o programa donde serán aplicados;

• De conformidad a lo dispuesto por los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 de     la Ley General de Transparencia y 16 Quáter de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los sindicatos deberán hacer pública la información solo respecto de recursos públicos que reciban, toda vez que el resto de los mismos por provenir de fuentes privadas es de    carácter confidencial en términos de lo dispuesto por el artículo 21, numeral 1, fracción I, inciso f) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado      de Jalisco.

c) El presupuesto de egresos anual y, en su caso, el clasificador por objeto del gasto del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;

• No aplica, No se encuentra dentro de las obligaciones  Legales ni Estatutarias vigentes del SUTHCG. No se elabora un presupuesto anual y no aplica el clasificador por objeto del gasto por no ser un sujeto obligado de la Ley de Contabilidad Gubernamental.

d) Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;

• No aplica. Esto de conformidad a la «Tabla de aplicabilidad de las obligaciones comunes contenidas en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de los Sindicatos, en los términos de la Ley General, Emitida por el Instituto de Transparencia, Información Pública  y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco»  aprobada el 25 de mayo de 2016 y actualizada el 21 de  marzo del 2018.

e) El organigrama del sujeto obligado, con las modificaciones de cuando menos los últimos tres años, así como la plantilla del personal del sujeto obligado, con las modificaciones de cuando menos los últimos tres años, en la que se incluya el número total de plazas del personal de base, del personal de confianza y las vacantes;

 Los sindicatos
fueron incorporados como sujetos obligados a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, mediante reforma publicada en el Periódico Oficial de Jalisco el 20 de diciembre de 2015. Razón por la que la información a publicar  en este inciso,  parte de esa fecha.

 Esto, de conformidad a lo establecido en la regla 7.1.1. de las Bases de Interpretación, implementación y recomendaciones respecto del decreto 25653/LX/15 emitidas por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco.

 Aplica solo en Organigrama y Plantilla de personal sindicalizado (Padrón de Socios)     

f) Las remuneraciones mensuales por puesto, incluidas todas las prestaciones, estímulos o compensaciones;

• No aplica, le compete al OPD HOSPITAL CIVIL DE GUADALAJARA, publicar esta información en su portal:

http://www.hcg.udg.mx/

g) Las nóminas completas del sujeto obligado en las que se incluya las gratificaciones, primas, comisiones, dietas y estímulos, de cuando menos los últimos tres años, y en su caso, con sistema de búsqueda;

• No aplica, no poseemos esta información,  le compete al OPD HOSPITAL CIVIL DE GUADALAJARA, publicar esta información en su portal:

http://www.hcg.udg.mx/

h) El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;

• No aplica, no poseemos la información,  le compete al IPEJ Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco publicar esta información en su portal:

https://pensiones.jalisco.gob.mx/Principal/Home

i) Los estados financieros mensuales, de cuando menos los últimos tres años;

• Los sindicatos fueron incorporados como sujetos obligados a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, mediante reforma publicada en el Periódico Oficial de Jalisco el 20 de diciembre de 2015. Razón por la que la información a publicar  en este inciso,  parte de esa fecha.

• Esto, de conformidad a lo establecido en la regla 7.1.1. de las Bases de Interpretación, implementación y recomendaciones respecto del decreto 25653/LX/15 emitidas por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco

• Para efectos de los artículos 28 del Código Fiscal de la Federación CFF, 86, fracción I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta LISR, 32 fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 19 de la Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios , no están obligados a llevar los sistemas contables de conformidad con el CFF, su Reglamento y el Reglamento de la LISR, la federación, las entidades federativas, los municipios, los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.

j) Los gastos de comunicación social, de cuando menos los últimos tres años, donde se señale cuando menos la fecha, monto y partida de la erogación, responsable directo de la autorización de la contratación, denominación del medio de comunicación contratado, descripción del servicio contratado, justificación y relación con alguna función o servicio públicos;

• Los sindicatos fueron incorporados como sujetos obligados a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, mediante reforma publicada en el Periódico Oficial de Jalisco el 20 de diciembre de 2015. Razón por la que la información a publicar  en este inciso,  parte de esa fecha. 

• Esto, de conformidad a lo establecido en la regla 7.1.1. de las Bases de Interpretación, implementación y recomendaciones respecto del decreto 25653/LX/15 emitidas por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco

Se hace mención de que a este sujeto obligado, el Estado NO LE ASIGNA tiempos oficiales en radio o     televisión.

k) El contrato de prestación de servicios o por honorarios, y el gasto realizado por concepto de pago de asesorías al sujeto obligado, donde se señale nombre de la empresa, institución o individuos, el concepto de cada una de las asesorías, así como el trabajo realizado;

• No aplica, no está dentro de las facultades otorgadas en nuestra legislación estatutaria del SUTHCG. En Virtud de que no se contrata personal con el recurso público, el cual desde su entrega viene etiquetado.

l) Los subsidios, en especie o en numerario, recibidos por el sujeto obligado, así como los otorgados por el sujeto obligado, en los que se señale lo siguiente:

  1. Área;
  2. Denominación del programa;
  3. Periodo de vigencia;
  4. Diseño, objetivos y alcances;
  5. Metas físicas;
  6. Población beneficiada estimada;
  7. Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;
  8. Requisitos y procedimientos de acceso;
  9. Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;
  10. Mecanismos de exigibilidad;
  11. Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;
  12. Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;
  13. Formas de participación social;
  14. Articulación con otros programas sociales;
  15. Vínculo a las reglas de operación o documento equivalente;
  16. Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas;
  17. Padrón de beneficiarios, mismo que deberá contener nombre de la persona física o denominación social de las personas jurídicas beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, edad y sexo;
  18. Además de lo señalado en los numerales anteriores, en el caso de donaciones, estímulos y apoyos hechos a terceros en dinero o en especie, otorgados por el sujeto obligado, se deberá señalar el concepto o nombre del donativo, estímulo o apoyo, monto, nombre del beneficiario, temporalidad, criterios para otorgarlo, así como el acta minuta u oficio de aprobación;

• No aplica. Esto de conformidad a la «Tabla de aplicabilidad de las                             obligaciones comunes contenidas en el artículo 70 de la Ley General                                  de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de los                                          Sindicat

os, en los términos de la Ley General, Emitida por el Instituto                              de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos                                       Personales del Estado de Jalisco» aprobada el 25 de mayo de 2016,                              modificada el 21 de marzo de 2018, véase fracción XV en términos de                          la tabla de equivalencias de obligaciones comunes.

 No está dentro de las facultades otorgadas en nuestra legislación estatutaria del SUTHCG.

m) El listado de personas físicas o jurídicas a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;

• No aplica. Esto de conformidad a la «Tabla de aplicabilidad de las                             obligaciones comunes contenidas en el artículo 70 de la Ley General de                 Transparencia y Acceso a la Información Pública, de los Sindicatos, en los  términos de la Ley General, Emitida por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de  Jalisco» aprobada el 25 de mayo de 2016 y actualizada el 21 de marzo de 2018, véase fracción XV en términos de la tabla de equivalencias de obligaciones comunes.

No se encuentra dentro de las facultades legales. Los recursos públicos  que el SUTHCG recibe los aplica en términos de lo dispuesto por el  artículo 125 fracción XV de las Condiciones Generales de Trabajo para  el fomento de actividades sociales, culturales y deportivas.

n) Las cuentas públicas, las auditorías internas y externas, así como los demás informes de gestión financiera del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;

• Los sindicatos fueron incorporados como sujetos obligados a la Ley de Transparencia y Acceso a la       Información Pública del Estado de Jalisco y sus  Municipios, mediante reforma publicada en el  Periódico Oficial de Jalisco el 20 de diciembre de 215.  Razón por la que la información a publicar  en este  inciso, a publicar parte de esa fecha.

El SUTHCG, al no ser un ente público, no elabora          cuenta pública y no es sujeto de auditorías externas por encontrarse en las hipótesis de exención previstas en la LISR.

Con fundamento en lo dispuesto por los numerales 70, fracción XXIV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 8 fracción V, inciso n) de la Ley de Transparencia y Acceso        a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, le hago del conocimiento que este Sindicato Único de Trabajadores del Hospital Civil de Guadalajara,  No elabora cuentas públicas por no ser una obligación legal, al tratarse de una persona jurídica de derecho social; así como es sujeto de auditorías externas derivado de su régimen fiscal, esto es, una persona moral con fines no lucrativos.

En razón de lo anterior, en el ejercicio fiscal 2019, no se generará la información antes aludida y que corresponden a las obligaciones legales referidas.

ñ) Los padrones de proveedores o contratistas, de cuando menos los últimos tres años;

• Los sindicatos fueron incorporados como sujetos obligados a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, mediante reforma publicada en el Periódico         Oficial de Jalisco el 20 de diciembre de 2015. Razón por la que la información a publicar  en este inciso,  parte de esa fecha.

Esto, de conformidad a lo establecido en la regla 7.1.1. de las Bases de Interpretación, implementación y recomendaciones respecto del decreto 25653/LX/15 emitidas por el Instituto de Transparencia,  Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de  Jalisco.

Con fundamento en lo dispuesto por los numerales 70, fracción XXIV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 8 fracción V, inciso ñ) de  la Ley de Transparencia y Acceso        a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, le hago del conocimiento que este Sindicato Único de Trabajadores del Hospital Civil de Guadalajara,  No cuenta con Proveedores fijos,  ya que esta representación no efectúa licitaciones por tal motivo se  concentra de acuerdo a cada evento buscando siempre la mejor alternativa.

o) La información sobre adjudicaciones directas en materia de adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios, de cuando menos los últimos tres años, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

  1. La propuesta enviada por el participante;

2 Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;

  1. La autorización del ejercicio de la opción;
  2. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;
  3. El nombre de la persona física o jurídica adjudicada;
  4. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
  5. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
  6. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
  7. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;
  8. El convenio de terminación; y
  9. El finiquito;

• No aplica, no está dentro de las facultades otorgadas en nuestra legislación estatutaria del SUTHCG.

Este sujeto obligado no ejecuta obra pública ni realiza  proyectos de            inversión.

p) La información sobre concursos por invitación y licitaciones públicas en materia de adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios, de cuando menos los últimos tres años, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

  1. La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
  2. Los nombres de los participantes o invitados;
  3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
  4. El área solicitante y la responsable de su ejecución;
  5. Las convocatorias e invitaciones emitidas;
  6. Los dictámenes y fallo de adjudicación;
  7. El contrato y, en su caso, sus anexos;
  8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
  9. La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;
  10. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;
  11. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;
  12. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
  13. El convenio de terminación; y
  14. El finiquito;

• No aplica, no está dentro de las facultades otorgadas en nuestra legislación estatutaria del SUTHCG.

q) El nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quienes se les hubiera cancelado o condonado algún crédito f

iscal, los montos respectivos, así como la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;

• No aplica, no está dentro de las facultades otorgadas en nuestra legislación estatutaria del SUTHCG.

r) Los inventarios de bienes muebles e inmuebles del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años, donde se señale cuando menos la descripción, el valor, el régimen jurídico, y el uso o afectación del bien;

• De conformidad a lo dispuesto por los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 de la Ley General de Transparencia y 16 Quáter de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los sindicatos deberán hacer pública la información solo respecto de recursos públicos que    reciban, toda vez que el resto de los mismos es de carácter privado.

El OPD Hospital Civil de Guadalajara nos otorgó una oficina que se encuentra localizada en el Benemérito Hospital Civil de Guadalajara Fray Antonio Alcalde y  en el Hospital Civil de Guadalajara Dr. Juan I. Menchaca, para el ejercicio de sus funciones.

• Se anexa la relación de bienes muebles asignados al Sindicato.

Unidad Hospitalaria FAA  
Unidad Hospitalaria JIM  

s) Los gastos de representación, viáticos y viajes oficiales, su costo, itinerario, agenda y resultados;

De conformidad a lo dispuesto por los artículos 6 de la Constitución   Política de los Estados Unidos                                                         Mexicanos, 1 de la Ley General de  y 16 Quáter de la                                               Ley de Transparencia y Acceso a la Información                                                   Pública, los sindicatos deberán hacer pública la                                                      información solo respecto de recursos públicos que                                           reciban, toda vez que el resto de  los mismos es de                                                 carácter privado.

 No aplica, no está dentro de las facultades otorgadas en                                       nuestra legislación estatutaria del SUTHCG. No se utiliza el                                           recurso Público en gastos de representación, viáticos y                                                 viajes oficiales. Solo se publica la agenda de este sujeto                                                obligado con recurso público

Los sindicatos fueron incorporados como sujetos obligados a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, mediante reforma publicada en el Periódico Oficial de Jalisco el 20 de diciembre de 2015. Razón por la que la información a publicar  en este inciso,  parte de esa fecha.

Esto, de conformidad a lo establecido en la regla 7.1.1. de las Bases de Interpretación, implementación y recomendaciones respecto del decreto 25653/LX/15 emitidas por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco.

Agenda 2019

Agenda 2020

 

Agenda 2021

 

Agenda 2022

 

t) Las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones otorgadas de los últimos tres años;

• No aplica. No se tiene la atribución legal para otorgar concesiones, licencias, permisos o autorizaciones. El SUTHCG es una persona Jurídica de derecho social, en términos de lo dispuesto por el artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo,

u) Los decretos y expedientes relativos a las expropiaciones que realicen por utilidad pública;

• No aplica. No se tiene la atribución legal para otorgar concesiones, licencias, permisos o autorizaciones. El SUTHCG es una persona Jurídica de derecho social, en términos de lo dispuesto por el artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo

v) Las pólizas de los cheques expedidos, con identificación del número de cheque o transferencia, monto y nombre del beneficiario, indicando el motivo de la erogación, en el que de manera detallada y completa se indique para qué se erogó el recurso público, o en su caso la descripción que aparezca en la factura correspondiente; siempre y cuando con ello se aporten los elementos cualitativos y cuantitativos de la finalidad del cheque o transferencia;

• Aplica solo en relación a los recursos públicos que                                   recibe el SUTHCG. Toda vez que el patrimonio del                                    SUTHCG se compone también de recursos privados.

Póliza de Cheques Expedidos  Abril 

Mayo 

Junio 

w) El estado de la deuda pública del sujeto obligado, donde se señale cuando menos responsable de la autorización, fecha de contratación, monto del crédito, tasa de interés, monto total amortizable, plazo de vencimiento, institución crediticia, objeto de aplicación y avance de aplicación de cada deuda contratada;

• No aplica, no está dentro de las facultades otorgadas en nuestra legislación estatutaria del SUTHCG. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, no resulta aplicable, por no tratarse de uno de los poderes públicos.

x) Los estados de cuenta bancarios que expiden las instituciones financieras, número de cuentas bancarias, estados financieros, cuentas de fideicomisos e inversiones, de cuando menos los últimos seis meses;

• Aplica solo en relación a los recursos públicos que                                    recibe el SUTHCG. Toda vez que el patrimonio del                                    SUTHCG se compone también de recursos privados.

Se publican los estados de cuenta a través de los                                     cuales se manejan las operaciones financieras que se realizan con recursos públicos.

2019

Octubre ▼

Noviembre ▼

Diciembre ▼

2020

Enero ▼

Febrero ▼

Marzo ▼

Abril ▼

Mayo ▼

Junio ▼

Julio ▼

Agosto ▼

Septiembre ▼

Octubre ▼

Noviembre ▼

Diciembre ▼

2021

Enero ▼

Febrero ▼

Marzo ▼

Abril ▼

Mayo ▼

Junio ▼

Julio ▼

Agosto ▼

Septiembre ▼

Octubre ▼

Noviembre ▼

Diciembre ▼

2022

Enero ▼

Febrero ▼

Marzo ▼

Abril ▼

Mayo ▼

Junio ▼

Julio ▼

y) La información en versión pública de las declaraciones          patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen, en         los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad       aplicable;

• No aplica. Esto de conformidad a la «Tabla de aplicabilidad de las obligaciones comunes contenidas en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de los Sindicatos, en los términos de la Ley General, Emitida por el Instituto de Transparencia,         Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco» aprobada el 25 de mayo de 2016 y actualizada el 21 de marzo de 2018.

Las relaciones de trabajo del personal del SUTHCG, se rigen por lo dispuesto en el artículo 123 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Ley Federal del Trabajo; por lo que no tienen el carácter de servidores públicos y no se tiene la obligación de presentar declaraciones patrimoniales por no ser sujetos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

z) El registro de los procedimientos de responsabilidad administrativa, con indicación del número de expediente, fecha de          ingreso, nombre del denunciante, nombre y cargo del denunciado,    causa del procedimiento, estado procesal y, en su caso, la sanción   impuesta;

• No aplica, no está dentro de las facultades       otorgadas en nuestra legislación estatutaria del            SUTHCG.

VI. La información sobre la gestión pública, que comprende:

a) Las funciones públicas que realiza el sujeto obligado, donde se señale cuando menos el fundamento legal, la descripción de la función pública, así como los recursos materiales, humanos y financieros asignados para la realización de la función pública;

 No Aplica. El SUTHCG es una agrupación de todos los trabajadores que prestan sus servicios al Hospital Civil de Guadalajara, en términos del artículo  1 de los Estatutos, cuyo objeto primordial es luchar por adquirir, conservar y mejorar las conquistas que se obtengan de un Contrato Colectivo de Trabajo (Condiciones Generales de Trabajo) y reglamentos, en defensa de los intereses laborales de sus agremiados.

b) Los servicios públicos que presta el sujeto obligado, donde se señale cuando menos la descripción y cobertura del servicio; los recursos materiales, humanos y financieros asignados para la prestación del servicio público, y el número y tipo d

e beneficiarios directos e indirectos del servicio público;

 No aplica, no está dentro de las facultades otorgadas en nuestra legislación estatutaria del SUTHCG. No presta ningún servicio público, por no ser parte del objeto del mismo en términos de sus Estatutos. Los servicios que presta son de manera exclusiva para sus agremiados. Servicios

c) Las obras públicas que realiza el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años, donde se señale cuando menos la descripción y ubicación de la obra; el ejecutor y supervisor de la obra; el costo inicial y final; la superficie construida por metros cuadrados; costo por metro cuadrado; su relación con los instrumentos de planeación del desarrollo, y el número y tipo de beneficiarios directos e indirectos de la obra;

 No aplica, no está dentro de las facultades otorgadas   en nuestra legislación estatutaria del SUTHCG.

d) Los programas sociales que aplica el sujeto obligado, de  cuando menos los últimos tres años, donde se señale cuando menos los objetivos, metas, presupuesto y reglas de operación del programa; los requisitos, trámites y formatos para ser beneficiario; la entidad pública ejecutora, el responsable directo, número de personal que lo aplica y el costo de operación del programa; el padrón de beneficiarios del programa, y la medición de avances de la ejecución  del gasto, y el cumplimiento de metas y objetivos del programa, incluida la metodología empleada;

 No Aplica.El SUTHCG es una agrupación de todos los trabajadores que prestan sus servicios al Hospital Civil de Guadalajara, en términos del artículo  1 de los Estatutos, cuyo objeto primordial es luchar por adquirir, conservar y mejorar las conquistas que se obtengan de un Contrato Colectivo de Trabajo (Condiciones Generales de Trabajo) y reglamentos, en defensa de los intereses laborales de sus agremiados.

e) Las políticas públicas que elabora y aplica el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;

 No Aplica.El SUTHCG es una agrupación de todos los trabajadores que prestan sus servicios al Hospital Civil de Guadalajara, en términos del artículo  1 de los Estatutos, cuyo objeto primordial es luchar por adquirir, conservar y mejorar las conquistas que se obtengan de un Contrato Colectivo de Trabajo (Condiciones Generales de Trabajo) y reglamentos, en defensa de los intereses laborales de sus agremiados.

f) Los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos suscritos por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;

 CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO HCG FIRMADAS 2014 

Fecha de Publicación: Mayo de 2014

 CONVENIO TRABAJADOR A TRABAJADOR 

Fecha de Publicación: 12 deEnero de 2016

 ACUARIO MICHIN 

Fecha de Publicación: 27 de Mayo de 2019
Vigencia: Noviembre de 2019

 AGUACALIENTE 

Fecha de Publicación: 4 de Marzo de 2019
Vigencia: 4 de Marzo de 2020

 AUTONOVA CHEVROLET 

Fecha de Publicación: 5 de Marzo de 2019
Vigencia: 31 de Diciembre de 2020

 BLUEBONN 

Fecha de Publicación: 17 de Junio de 2019
Vigencia: 17 de Junio de 2020

 CECAM 

Fecha de Publicación: 2 de Agosto de 2019
Vigencia: 7 de Agosto de 2022

 CHIMULCO 

Fecha de Publicación: 18 de Febrero de 2019
Vigencia: 18 de febrero de 2020

 DALTON HONDA COLOMOS COUNTRY 

Fecha de Publicación: 5 de Marzo de 2019
Vigencia: 5 de Marzo de 2021

 DAOSA NISSAN 

Fecha de Publicación: 23 de Julio de 2019
Vigencia: 23 de Julio de 2020

 FLEXI 

Fecha de Publicación: 20 de Marzo de 2019
Vigencia: 19 de Marzo de 2020

 FLOSOL MOTORS 

Fecha de Publicación: 2 de Julio de 2019
Vigencia: 2 de Julio de 2020

 GRUPO BIMBO 

Fecha de Publicación: Julio de 2019
Vigencia: Julio de 2020

 INSTITUTO JOSE CARDENAL SALAZAR 

Fecha de Publicación: 1 de julio de 2019
Vigencia: 1 de Julio de 2020

 INSTITUTO LUBIENSKA 

Fecha de Publicación: 2019
Vigencia: Ciclo Escolar 2019 – 2020

 KIA 

Fecha de Publicación: 22 de Mayo de 2019
Vigencia: 31 de Diciembre de 2020

 LAS DELICIAS 

Fecha de Publicación: 8 de Marzo de 2019
Vigencia: 8 de Marzo de 2020

 LONCHES AMPARITO 

Fecha de Publicación: 1 de Agosto de 2019
Vigencia: 1 de Agosto de 2020

 MAZDA GALERIAS 

Fecha de Publicación: 25 de Marzo de 2019
Vigencia: 31 de Diciembre de 2021

 OPTICA DEL CARMEN 

Fecha de Publicación: 7 de Marzo de 2019
Vigencia: 31 de Diciembre de 2022

 OPTICA ESPECIAL 

Fecha de Publicación: 13 de Junio de 2019
Vigencia: 31 de Diciembre de 2020

 PARQUE MECANICO LOS VALENTINOS 

Fecha de Publicación: 22 de Julio de 2019
Vigencia: 31 de Diciembre de 2019

 RECINTO FUNERAL SAN JUDAS TADEO 

Fecha de Publicación: 19 de Junio de 2019
Vigencia: Junio de 2020

 SAMS CLUB 

Fecha de Publicación: Enero 2018
Vigencia: 31 de Enero 2018

 SAN JAVIER RECINTO FUNERAL 

Fecha de Publicación: 28 de Febrero de 2019
Vigencia: 31 de Diciembre de 2020

 SELVA MAGICA 

Fecha de Publicación: 28 de Febrero de 2019
Vigencia: 23 de Diciembre de 2020

 SUZUKI 

Fecha de Publicación: 18 de Febrero de 2019
Vigencia: 31 de Diciembre de 2020

 UNIVA 

Fecha de Publicación: 7 de Marzo de 2019
Vigencia: 7 de Marzo de 2021

 UNIVER 

Fecha de Publicación: 10 de Mayo de 2019
Vigencia: Indefinida


UNIVERSIDAD LIDERES EMPRENDEDORES 

Fecha de Publicación: 27 de Marzo de 2019
Vigencia: 27 de Marzo de 2021

 UTEG 

Fecha de Publicación: 6 de Junio de 2019
Vigencia: 6 de Junio de 2020

 UVAM 

Fecha de Publicación: 3 de Junio de 2019
Vigencia: Junio de 2020

 UVM 

Fecha de Publicación: 11 de Abril de 2019
Vigencia: 11 de Abril de 2021

 VISION PLUS 

Fecha de Publicación: 21 de Marzo de 2019
Vigencia: 21 de Marzo de 2021

g) Las concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y demás actos administrativos otorgados por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años, en el que se incluyan los requisitos para acceder a ellos y, en su caso, los formatos correspondientes;

 No aplica. No se tiene la atribución legal para otorgar concesiones, licencias, permisos o autorizaciones. El SUTHCG es una persona Jurídica de derecho social, en términos de lo dispuesto por el artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo,

h) La agenda diaria de actividades del sujeto obligado, de cuando menos el último mes;

GENERAR CALENDARIO POR MES DE EVENTOS CON RECURSO PÚBLICO

De conformidad a lo dispuesto por los artículos 6 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Transparencia y 16 Quáter de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los sindicatos deberán hacer pública la información solo respecto de recursos públicos que reciban, toda vez que el resto de los mismos es de carácter privado.

Los sindicatos fueron incorporados como sujetos obligados a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, mediante reforma publicada en el Periódico Oficial de Jalisco el 20 de diciembre de 2015. Razón por la que la información a publicar  en este inciso,  parte de esa fecha.

Esto, de conformidad a lo establecido en la regla 7.1.1. de las Bases de Interpretación, implementación y recomendaciones respecto del decreto 25653/LX/15 emitidas por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco.

 AGENDA EVENTOS 2016.

 AGENDA EVENTOS 2017.

 AGENDA EVENTOS 2018.

 AGENDA EVENTOS 2019

 AGENDA EVENTOS 2020.

Fecha de Publicación: 18 de Junio de 2020

i) El lugar, día y hora de las todas (sic) las reuniones o sesiones de sus órganos colegiados, junto con el orden del día y una relación detallada de los asuntos a tratar, así como la indicación del lugar y forma en que se puedan consultar los documentos públicos relativos, de cuando menos veinticuatro horas anteriores a la celebración de dicha reunión o sesión;

CONVOCATORIAS DEL COMITE DE TRANSPARENCIA 2019

 CONVOCATORIA PRIMERA SESION EXTRAORDINARIA

Fecha de Publicación: 8 de Julio de 2019

 CONVOCATORIA PRIMERA SESION ORDINARIA

Fecha de Publicación: 4 de Marzo de 2019

 CONVOCATORIA SEGUNDA SESION ORDINARIA

Fecha de Publicación: 4 de Junio de 2019

j) Las versiones estenográficas, así como las actas o minutas de las reuniones o sesiones de sus órganos colegiados;

 CONVOCATORIA PRIMERA SESION EXTRAORDINARIA

Fecha de Publicación: 8 de Julio de 2019

 CONVOCATORIA PRIMERA SESION ORDINARIA

Fecha de Publicación: 4 de Marzo de 2019

 CONVOCATORIA SEGUNDA SESION ORDINARIA

Fecha de Publicación: 4 de Junio de 2019

k) La integración, la regulación básica y las actas de las reuniones de los consejos ciudadanos reconocidos oficialmente por el sujeto obligado con el propósito de que la ciudadanía participe o vigile la actividad de sus órganos y dependencias;

 No aplica. No se encuentra dentro de las facultades legales establecidas dentro de los Estatutos Vigentes del Sindicato.

l) Los informes trimestrales y anuales de actividades del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;

Los sindicatos fueron incorporados como sujetos obligados a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, mediante reforma publicada en el Periódico Oficial de Jalisco el 20 de diciembre de 2015. Razón por la que la información a publicar  en este inciso,  parte de esa fecha.

Esto, de conformidad a lo establecido en la regla 7.1.1. de las Bases de Interpretación, implementación y recomendaciones respecto del decreto 25653/LX/15 emitidas por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco.

Los Estatutos Sindicales   indican en su artículo 32 fracción XX y XXII que se rendirá un informe de sus actividades por parte de los representantes sindicales de su labor desempeñada a través de las Asambleas realizadas.

 INFORME SECRETARIA Y COMISIONES 2019

 INFORME DE ACTIVIDADES PRIMER BIMESTRE 2019

 INFORME DE ACTIVIDADES SEGUNDO BIMESTRE 2019

 ESTADISTICAS INFORMES TOTALES 2019 FAA Y JIM

m) Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención; y

 No aplica, no está dentro de las facultades otorgadas en nuestra legislación estatutaria del SUTHCG.

n) Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;

Lo que permite conocer los objetivos logrados en cada área son los informes de avances programáticos.

2019

 INFORMES MENSUALES PRIMER SEMESTRE

 INFORMES MENSUALES TERCER TRIMESTRE

 INFORMES MENSUALES CUARTO TRIMESTRE

VII. Las versiones públicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio y que hayan causado estado;

 No aplica, no está dentro de las facultades otorgadas en nuestra legislación estatutaria del SUTHCG.

VIII. Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder o ejercer ante el sujeto obligado;

 No aplica, No se encuentra dentro de las facultades legales establecidas dentro de los Estatutos Vigentes del Sindicato.

IX. La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del Instituto;

 CONVENIOS SUTHCG 2019

Ver convenios comerciales  sección f)

X. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;

 CONVENIOS Y CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

Fecha de Publicación: Mayo de 2014
Ver convenios comerciales  sección f)

XI. Los estudios financiados con recursos públicos;

 No aplica, No se encuentra dentro de las facultades legales establecidas dentro de los Estatutos Vigentes del Sindicato.

XII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;

 De conformidad a lo dispuesto por los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 de la Ley General de Transparencia y 16 Quáter de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los sindicatos deberán hacer pública la información solo respecto de recursos públicos que reciban, toda vez que el resto de los mismos es de carácter privado.

2018

En los meses de enero, febrero, abril, mayo, junio, agosto, y octubre no se registró erogación al respecto.

 INGRESOS RECIBIDOS 2018

2019

En los meses de enero, febrero y marzo, mayo, junio, agosto y septiembre no se registró erogación al respecto.

 INGRESOS RECIBIDOS 2019

2020

En los meses de abril a septiembre, noviembre y diciembre no se registró erogación al respecto.

 INGRESOS RECIBIDOS 2020

2021

En los meses de enero, abril, junio, agosto, septiembre, octubre y diciembre no se registró erogación al respecto.

 INGRESOS RECIBIDOS 2021

2022

En los meses de enero, febrero, abril, mayo y junio no se registró erogación al respecto.

 INGRESOS RECIBIDOS 2022

Fecha de Publicación: 3 de Agosto de 2022

XIII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental; y

En cumplimiento a la Ley General de Archivos, en su artículo transitorio Décimo Primero, es tener un Coordinador General de Archivos, que es actualmente el Titular de la Unidad de Transparencia, el cual se está coordinando con las Unidades Administrativas  que conforman el Sindicato Único de Trabajadores del Hospital Civil de Guadalajara, para construir los Instrumentos de control archivísticos (Cuadro general de clasificación archivística y el Catálogo de disposición documental), para garantizar la gestión documental del mismo.

XIV. La demás información pública a que obliguen las disposiciones federales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como aquella que se genere por la ejecución del gasto público con recursos federales.

 No aplica, no está dentro de las facultades otorgadas en nuestra legislación estatutaria del SUTHCG.

Artículo 16 TER Y 16 QUATER Información
  1. La publicación de información fundamental debe realizarse con independencia de su publicación oficial y debe reunir los requisitos de claridad, calidad, certeza, veracidad, oportunidad y confiabilidad.

Artículo 16 TER Y 16 QUATER Información

Artículo 16 TER. Información Fundamental: Autoridades laborales

Es información fundamental del Tribunal de Arbitraje y Escalafón y de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje:

I. La obligatoria para todos los sujetos obligados;

 FUNDAMENTAL. ARTÍCULO 8

II. Los documentos del registro de los sindicatos, que deberán de contener, entre otros;
III. Las tomas de nota.
VI. El Estatuto.
V. El padrón de socios.
VI. Las actas de asamblea.
VII. Los reglamentos interiores de trabajo;
VIII. Los contratos colectivos, incluyendo al tabulador, convenios y las condiciones generales de trabajo;
IX. Los datos estadísticos relativos a las Juntas Local y Especiales de Conciliación y Arbitraje, y del Tribunal de Arbitraje y Escalafón.
X. Todos los documentos contenidos en el expediente de registro sindical y de contratos colectivos de trabajo.
Artículo 16 QUATER. Información Fundamental: Sindicatos

Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, la información obligatoria para todos los sujetos obligados, la señalada en el artículo anterior y la siguiente:

I. Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades, así como las condiciones generales de trabajo;
II. El directorio del comité ejecutivo.
III. El padrón de socios.
IV. La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan.

 INGRESOS RECIBIDOS

Información Confidencial

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS

Información confidencial

¿Qué es la información confidencial?

Es la información pública protegida, intransferible e indelegable, relativa a los particulares, que por disposición legal queda prohibido su acceso, distribución, comercialización, publicación y difusión generales de forma permanente, con excepción de las autoridades competentes que, conforme a la ley, tengan acceso a ella, y de los particulares titulares de dicha información.

Derecho y características:

1. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales.
2. Nadie podrá ser obligado a proporcionar información referente a sus datos sensibles o aquella que pudiera propiciar expresión de discriminación e intolerancia sobre su persona, honor, reputación y dignidad, salvo que la información sea estrictamente necesaria para proteger su vida y seguridad personal o lo prevea alguna disposición legal.

Catálogo de la información confidencial

Es información confidencial:

I. Los datos personales de una persona física identificada o identificable en los términos de la legislación estatal en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados:

Origen étnico o racial:

  • Origen Características físicas, morales o emocionales.
  • Vida afectiva o familiar.
  • Domicilio particular.
  • Número telefónico y correo electrónico particulares.
  • Patrimonio.
  • Ideología, opinión política, afiliación sindical y creencia o convicción religiosa y filosófica.
  • Estado de salud física y mental e historial médico.
  • Preferencia sexual.
  • Otras análogas que afecten su intimidad, que puedan dar origen a discriminación o que su difusión o entrega a terceros conlleve un riesgo para su titular.
II. La entregada con tal carácter por los particulares, siempre que:
  • Se precisen los medios en que se contiene, y
  • No se lesionen derechos de terceros o se contravengan disposiciones de orden público, y
  • La considerada como confidencial por disposición legal expresa.
Transferencia de la información confidencial

I. No se requiere autorización del titular de la información confidencial para proporcionarla a terceros cuando:

  • Se encuentra en registros públicos o en fuentes de acceso público.
  • Esté sujeta a una orden judicial.
  • Cuente con el consentimiento expreso de no confidencialidad, por escrito o medio de autentificación similar, de las personas referidas en la información que contenga datos personales.
  • Sea necesaria para fines estadísticos, científicos o de interés general por ley, y no pueda asociarse con personas en particular.
  • Sea necesaria para la prevención, diagnóstico o atención médicos del propio titular de dicha información.
  • Se transmita entre las autoridades estatales y municipales, siempre que los datos se utilicen para el ejercicio de sus atribuciones.
  • Se transmita de autoridades estatales y municipales a terceros, para fines públicos específicos, sin que pueda utilizarse para otros distintos.
  • Esté relacionada con el otorgamiento de estímulos, apoyos, subsidios y recursos públicos.
  • Sea necesaria para el otorgamiento de concesiones, autorizaciones, licencias o permisos.
  • Se trate de las versiones públicas de las declaraciones patrimoniales, de interés y fiscal de los servidores públicos.
  • Sea necesaria por razones de seguridad estatal y salubridad general de competencia local, o para proteger los derechos de terceros, se requiera su publicación; y
  • Sea considerada como no confidencial por disposición legal expresa.

II. Para efectos de la fracción XI (antes señalada), el Instituto deberá aplicar la prueba de interés público. Además, se deberá corroborar una conexión patente entre la información confidencial y un tema de interés público y la proporcionalidad entre la invasión a la intimidad ocasionada por la divulgación de la información confidencial y el interés público de la información.

Derechos de los titulares de la información confidencial

I. Los titulares de información confidencial tienen los derechos siguientes:

  • Tener libre acceso a su información confidencial que posean los sujetos obligados.
  • Conocer la utilización, procesos, modificaciones y transmisiones de que sea objeto su información confidencial en posesión de los sujetos obligados.
  • Solicitar la rectificación, modificación, corrección, sustitución, oposición, supresión o ampliación de datos de la información confidencial que posean los sujetos obligados.
  • Autorizar por escrito ante dos testigos o mediante escritura pública, la difusión, distribución, publicación, transferencia o comercialización de su información confidencial en poder de los sujetos obligados, y
  • Los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

II. Cuando el titular de la información confidencial fallezca o sea declarada judicialmente su presunción de muerte, los derechos reconocidos en esta ley respecto a su información confidencial pasarán sin ningún trámite a sus familiares más cercanos, primero en línea recta sin limitación de grado y, en su caso, a los colaterales hasta el cuarto grado.
III. En caso de conflicto entre familiares con igual parentesco por la titularidad de los derechos, lo resolverá la autoridad judicial competente.